En Fisela | Grupo FSL estamos comprometidos con mantenerte informado sobre las normativas y mejores prácticas vigentes. En este contexto, te proporcionamos toda la información sobre el uso de cámaras de videovigilancia para el control laboral, basándonos en las directrices actuales.
El Estatuto de los Trabajadores faculta al empleador para implementar medidas de vigilancia que aseguren el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre y cuando estas medidas respeten la dignidad humana y consideren las capacidades de los trabajadores con discapacidad. Los sistemas de videovigilancia solo se utilizarán cuando exista proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, y cuando no haya una medida alternativa más adecuada.
Es obligatorio informar sobre la existencia de sistemas de videovigilancia: los carteles informativos deben ser visibles en los accesos a las áreas vigiladas, indicando claramente la identidad del responsable de la instalación y cómo dirigirse a él para ejercer los derechos de protección de datos. La comunicación a trabajadores y representantes sindicales debe realizarse de manera personal y por medios que aseguren la recepción de la información, evitando direcciones personales y llamadas a móviles privados.
Las cámaras solo deben captar espacios indispensables para el control laboral y, si se usan cámaras con zoom u orientables, deben instalarse máscaras de privacidad para no captar imágenes de la vía pública o propiedades ajenas. No se registrarán conversaciones privadas.
El sistema de grabación y visualización de imágenes debe estar en un lugar vigilado o de acceso restringido, y solo el personal autorizado podrá acceder a esas grabaciones. En caso de acceso vía Internet, se debe utilizar un sistema de identificación y autenticación segura. Las imágenes se conservarán por un máximo de un mes, salvo que se utilicen para denuncias de delitos o infracciones, en cuyo caso se conservarán hasta que sean requeridas por las autoridades.
Esta información se refiere exclusivamente a las obligaciones en materia de protección de datos personales, por lo que pueden existir otras normativas que impongan requisitos adicionales para la instalación de sistemas de videovigilancia. Para más información, puedes consultar las guías proporcionadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en los siguientes enlaces:
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