El contrato indefinido es aquel que se formaliza sin establecer límites temporales a la prestación de servicios, es decir, sin fijar una duración determinada a la relación laboral. Según el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido si no se pacta su duración determinada.
Además, en nuestro ordenamiento jurídico están limitadas las causas por las que puede suscribirse un contrato temporal para fomentar que la contratación indefinida sea la regla general. Por eso, legalmente se establecen determinados supuestos en los que las personas trabajadoras adquieren la condición de fijas ante determinados incumplimientos del empresario. Los supuestos de conversión de un contrato temporal en indefinido serían los siguientes:
Las personas que, en un período de 24 meses, han estado contratadas durante más de 18 meses en virtud de contratos temporales para la misma empresa o grupo de empresas, adquieren la condición de fijas.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Los contratos de trabajo se consideran prorrogados por tiempo indefinido cuando se agota la duración máxima, no son denunciados por ninguna de las partes y continúa la prestación de servicios.
Adquiere la condición de fija aquella persona que ha sido contratada en fraude de ley. Por ejemplo, cuando no existía causa para suscribir un contrato temporal, es decir, cuando no está justificada la temporalidad o cuando el trabajador no realiza la actividad que se indica en el contrato de trabajo.
Determinados contratos deben celebrarse obligatoriamente por escrito (por ejemplo, los contratos temporales cuya duración sea superior a cuatro semanas). Incumplir esta formalidad supone que el trabajo se presuma celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Se convierten en fijas las personas contratadas temporalmente que no han sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
Por lo tanto, el incumplimiento del empresario de los requisitos legalmente establecidos para formalizar contratos temporales supone la transformación obligatoria del contrato en indefinido.
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