El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado la Sentencia nº 1379/2025, de 6 de octubre de 2025, por la que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa suministradora de agua en la Isla de La Toja (Concello de O Grove) y confirma íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia nº 245/2020, de 16 de julio de 2020).
La empresa encargada del servicio de abastecimiento de agua reclamaba a una Comunidad de Propietarios de la Isla de La Toja el pago de diversas facturas correspondientes a un determinado periodo. Entre los conceptos incluidos en dichas facturas figuraba la denominada “cuota de disponibilidad”, que representaba una parte significativa del importe total reclamado.
La Comunidad de Propietarios se opuso al pago, alegando entre otros motivos, que esa cuota no había sido en ningún momento autorizada ni aprobada por la Xunta de Galicia, ni tampoco existía justificación contractual o técnica que amparase su cobro.
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La decisión judicial
Tanto la Audiencia Provincial como ahora el Tribunal Supremo han estimado la posición de la Comunidad de Propietarios, declarando que la denominada cuota de disponibilidad debe eliminarse de la suma reclamada.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1379/2025, confirma lo manifestado por la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 245/2020, de 16 de julio de 2020 que establece que este concepto debe eliminarse por completo de la deuda, al carecer de autorización, aprobación y fundamento contractual y entendiendo que su difuso contenido viene cubierto por el cuerpo principal del precio. Así, el Tribunal Supremo señala que la exclusión de la cuota de disponibilidad se basa en declarar la improcedencia de un concepto facturado cuya existencia contractual no se había acreditado, que carecía de autorización administrativa y cuyo contenido quedaba absorbido por el precio principal. El pronunciamiento se apoyó en razones estrictamente jurídicas, relativas a la ausencia de pacto válido, a la falta de cobertura normativa del concepto y a la improcedencia de adicionar al precio otra partida de contenido difuso.
Relevancia de la resolución
Con esta decisión el Alto Tribunal reafirma la necesidad de que cualquier concepto tarifario o cuota en los servicios públicos concesionados cuente con la debida autorización y transparencia, protegiendo así los derechos de los usuarios frente a prácticas unilaterales de las empresas suministradoras.
La abogada María L. Álvarez Pérez, del Departamento Legal de FISELA S.L., quien ha representado a la Comunidad de Propietarios en todas las instancias, celebra este pronunciamiento, destacando que esta resolución supone un ahorro significativo para la comunidad de propietarios. La eliminación de este concepto implica una reducción cercana al 50% en su facturación, lo que representa un beneficio económico considerable de cara al futuro.