En una reciente sentencia fechada el pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo que clarifica y restringe el uso de las 35 horas de permiso retribuido anual (previsto en el convenio colectivo) para el acompañamiento a consultas médicas de familiares de primer grado. Este fallo ratifica una decisión anterior de la Audiencia Nacional y establece límites importantes que afectan a trabajadores y empleadores.
El caso se originó cuando el sindicato FS-CCOO presentó una demanda reclamando que se permitiera a los trabajadores usar sus 35 horas retribuidas para acompañar al médico a sus padres o madres sin necesidad de que estos estuvieran a cargo del trabajador. Anteriormente, el plan de igualdad negociado en la empresa ampliaba el uso de estas horas para incluir el acompañamiento médico a hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda en 2021, decisión que ahora el Tribunal Supremo ha ratificado en su totalidad. La sentencia indica que las horas de permiso retribuido están destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar cuando existe una necesidad real derivada de la dependencia del familiar que requiere asistencia médica.
El fallo subraya que extender este permiso a familiares que no sean dependientes ni estén a cargo del trabajador (como podría ser el caso de hijos mayores de 18 años o padres que no requieran cuidados directos del trabajador) "carece de sentido" y constituiría un "abuso" con cargo al empresario. Esto resalta la intención de que los beneficios retribuidos deben usarse de manera justa y acorde a situaciones de auténtica necesidad de conciliación.
Este fallo es un recordatorio crucial para las empresas de revisar y adaptar sus políticas de permisos y conciliación familiar, asegurándose de que cumplen con las regulaciones actuales y reflejan las necesidades legítimas de los empleados sin incurrir en usos abusivos que puedan impactar negativamente en la gestión empresarial.
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