El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia (n.º 857/2024 de 5 de junio de 2024), en la que se pronuncia sobre el punto de inicio del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por los consumidores. Esta decisión es crucial para todos aquellos afectados por cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.
La sentencia aclara que, aunque la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, no ocurre lo mismo con la acción de restitución de los gastos derivados de dicha cláusula.
El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva es firme. Esto implica que los consumidores tienen un periodo definido para reclamar, a partir de la firmeza de dicha sentencia, la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente.
No obstante, hay una excepción a esta regla: si la entidad prestamista puede demostrar que el consumidor era consciente de la abusividad de la cláusula antes de que la sentencia fuera firme, el plazo podría comenzar a contar desde ese momento de conocimiento.
El Tribunal Supremo fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), particularmente en la sentencia de 25 de abril de 2024 (asunto C-561/21).
En el caso específico que originó esta sentencia, la entidad prestamista no pudo demostrar que los consumidores tuvieran conocimiento previo de la abusividad de la cláusula de gastos. Por lo tanto, el Tribunal Supremo decidió que la acción de restitución no estaba prescrita y confirmó la sentencia de primera instancia a favor de los consumidores.
Esta sentencia del Tribunal Supremo proporciona una clara guía sobre el cómputo del plazo de prescripción para las reclamaciones de restitución de gastos hipotecarios, protegiendo así los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas.
Es un avance significativo en la defensa de los intereses de los prestatarios y una advertencia para las entidades prestamistas sobre la transparencia y equidad en sus contratos.
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