El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido por causas Objetivas (ETOP) comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a la trabajadora.
La obligatoriedad de entregar una copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores es uno de los requisitos formales que deben cumplir las empresas para proceder a un despido objetivo (artículo 53 E.T.), pero no se establece el plazo alguno para dicha comunicación.
La sentencia del TS asienta el criterio de que la comunicación de la carta puede efectuarse con posterioridad a la notificación del despido al trabajador/a siempre y cuando medie un “plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión”.
Ahora entramos a debatir ¿Qué se entiende por plazo prudencial? Habrá que analizar el caso concreto, pero no cabe duda de que si bien dicha notificación puede hacerse con posterioridad a la entrega de la carta al trabajador lo más acertado es que sea notificada en los días próximos a dicha comunicación.
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda sobre esta cuestión.