Recientemente el Tribunal Supremo ha fijado el criterio sobre el inicio y la forma de disfrute del permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares o convivientes previsto en el artículo 37.1.b) del ET: no hay obligación de inmediatez.
El Tribunal Supremo, en su STS 126/2026, de 4 de febrero (rec. 251/2024) ha dictaminado que la empresa no puede imponer que el inicio del disfrute del permiso retribuido coincida con el día del hecho causante o inmediatamente después, sino que el permiso puede iniciarse cuando la presencia del trabajador sea realmente necesaria, siempre que se mantenga la causa que lo genera.
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En definitiva, el Supremo avala que el permiso pueda acomodarse a las circunstancias de cada caso y la consecuencia práctica es que, si la necesidad asistencial lo justifica, puede articularse un disfrute flexible.
En este sentido, con anterioridad ya se habían fijado jurisprudencialmente otras reglas que resultan de aplicación y conviene recordar:
Así, el trabajador debe reincorporarse a su puesto si se produce el alta médica, aunque no haya agotado el periodo máximo de cinco días, al desaparecer la causa.
Por lo tanto, la jurisprudencia marca que los permisos del art. 37 ET no son una mera ausencia formal vinculada a un hecho, sino un instrumento de protección real de necesidades familiares.