El caso parte de la solicitud de un vigilante de seguridad, padre de dos hijos menores de 3 y 5 años, que pidió disfrutar de 8 semanas de permiso parental entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025, en virtud del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 5/2023. La empresa no respondió a la solicitud ni ofreció alternativa alguna. Ante este silencio, el trabajador presentó una demanda, y el juez estimó íntegramente su pretensión.
¿Qué ha dicho el juez?
El magistrado aplicó directamente el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a establecer un régimen de retribución o prestación económica durante el permiso parental. En palabras del juez:
“El incumplimiento del deber de transposición de la directiva no puede perjudicar al beneficiario del permiso. De lo contrario, se permitiría que los Estados regularan a su conveniencia y en perjuicio de los trabajadores.”
Esta aplicación directa de la normativa europea se basa en el efecto directo vertical ascendente de las Directivas, que permite a los ciudadanos exigir sus derechos frente al Estado o entidades equiparables cuando éste incumple la obligación de transponerlas.
El conflicto entre derecho europeo y derecho nacional
Actualmente, el permiso parental previsto en el artículo 45.1 n) del Estatuto de los Trabajadores implica una suspensión del contrato sin retribución, lo que entra en conflicto con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Directiva europea, que exige que el permiso sea remunerado o cubierto por una prestación adecuada.
España debía haber transpuesto esta directiva antes del 2 de agosto de 2022, y como máximo, en lo relativo a la retribución de las dos últimas semanas del permiso, antes del 2 de agosto de 2024. Sin embargo, no lo ha hecho, lo que ha provocado ya una multa europea de 10 millones de euros, más una sanción diaria de 9.760 € por su incumplimiento.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
¿Qué impacto tiene sobre los autónomos con empleados?
Los autónomos empleadores, que suponen aproximadamente dos de cada tres autónomos, podrían verse obligados a asumir el coste salarial de estos permisos, sin compensación pública de ningún tipo. Para muchos, esto representa un nuevo gasto inesperado, que se suma al ya elevado coste medio por trabajador (superior a los 3.000 € mensuales, con un incremento del 5,4 % en 2023).
¿Y los trabajadores autónomos?
Aunque actualmente el ordenamiento jurídico español no prevé permiso parental retribuido para los autónomos, la directiva europea no distingue entre tipos de trabajadores, por lo que podría abrirse un debate sobre si también deben tener acceso a una compensación pública. Incluso se plantea la posibilidad de iniciar reclamaciones patrimoniales contra la administración por el incumplimiento de la normativa europea.
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