En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 190/2025, de 12 de marzo), se ha resuelto un caso que deja una enseñanza muy clara para trabajadores y empresas: ignorar el derecho de reingreso tras una excedencia voluntaria puede salir muy caro.
El caso: más de una década esperando
Todo comenzó en 2004, cuando un trabajador solicitó una excedencia voluntaria a la empresa en la que trabajaba. En 2006 pidió reincorporarse a su puesto, y lo volvió a solicitar en varias ocasiones durante los años siguientes. ¿La respuesta de la empresa? Siempre la misma: "no hay vacantes disponibles".
Sin embargo, la realidad era otra. La empresa sí había transformado contratos temporales en indefinidos, lo cual supone un incumplimiento claro de la ley. ¿Por qué? Porque el trabajador en excedencia tenía derecho preferente al reingreso según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, y esas vacantes debieron ofrecerse en primer lugar a él.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Supremo confirma lo que ya había establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
Esta sentencia subraya una idea esencial: ni siquiera los acuerdos colectivos pueden anular el derecho legal al reingreso. Cuando una persona pide volver tras una excedencia voluntaria, su solicitud queda activa mientras no haya una vacante adecuada. Y si surgen puestos —ya sea por nuevas contrataciones o por transformación de contratos— hay que ofrecérselos al trabajador excedente antes que a nadie.
Lo que debes recordar: