El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la sentencia 291/2024 del 12 de abril, ha ratificado la improcedencia del despido de una empleada de Mercadona que asistió a un concierto el mismo día en que se tomó una baja por ansiedad.
La trabajadora, que comenzó su labor en Mercadona en 2017 en un centro de Santander, fue despedida en junio de 2023 por motivos disciplinarios. Según la empresa, dos días antes de su despido, la empleada manifestó a sus compañeros que sufría de ansiedad, lloró y abandonó su puesto de trabajo. Posteriormente, en urgencias, se le dio una baja laboral debido a un llanto constante e incontrolable. Sin embargo, esa misma noche asistió a un concierto de Manuel Carrasco.
Mercadona descubrió la asistencia de la empleada al concierto a través de una fotografía publicada en un periódico, donde aparecía bailando y disfrutando del evento. La empresa consideró que su comportamiento durante el concierto no era coherente con el estado que había manifestado en su trabajo y argumentó que esto minaba la confianza de la empresa en la justificación de sus ausencias.
El Juzgado de lo Social Nº5 de Santander falló a favor de la trabajadora, calificando el despido de improcedente y ordenando a Mercadona indemnizarla con 12.893 euros. Se argumentó que la asistencia al concierto no era contraproducente para sus dolencias psíquicas y que, en situaciones de ansiedad, es beneficioso salir y no aislarse. Además, se probó que la trabajadora efectivamente había sufrido episodios de llanto y tenía un parte médico que corroboraba su baja laboral.
Disconforme con la decisión, Mercadona presentó un recurso ante el TSJ solicitando la revisión de los hechos probados, pero los magistrados del TSJ mantuvieron la misma postura que el juzgado de instancia. El TSJ consideró que asistir a un concierto no es equiparable a la capacidad necesaria para desempeñar las funciones esenciales del trabajo de la empleada, que consistían en ser gerente del departamento de carnicería. Además, señalaron que la actividad lúdica de asistir a un concierto no perjudicaba la salud de la trabajadora ni contradecía el tratamiento farmacológico prescrito.
Finalmente, los magistrados recordaron que la sanción de despido, por su trascendencia y gravedad, debe responder a una exigencia de proporcionalidad. Esta sentencia resalta la importancia de evaluar de manera proporcional las acciones de los empleados en situación de incapacidad laboral y subraya que no toda actividad durante una baja justifica un despido disciplinario.
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