Se ha actualizado la normativa referente a la exposición al gas radón en el ámbito laboral, conforme al Real Decreto 1029/2022. Este nuevo reglamento establece medidas y obligaciones para garantizar la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, incluyendo el radón.
El radón es un gas radiactivo de origen natural que puede acumularse en espacios cerrados. La exposición prolongada a este gas puede aumentar el riesgo de cáncer de pulmón. Es esencial para todas las empresas entender y gestionar este riesgo, especialmente aquellas situadas en zonas de alta concentración de radón.
A partir de junio de este año, los empresarios deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Mediciones de radón: realizar mediciones del gas radón en el lugar de trabajo para asegurarse de que la concentración no supere los 300 Bq/m³ en promedio anual. Las mediciones deben durar al menos tres meses y preferentemente no deben realizarse durante los meses de verano.
Acciones correctivas: si las concentraciones superan los 300 Bq/m³, deben implementarse medidas técnicas para reducirlas, como:
Instalar barreras de protección que mitiguen la entrada de radón.
Utilizar sistemas de ventilación para expulsar el radón al exterior.
Reevaluaciones periódicas: si las concentraciones de radón son inferiores a 300 Bq/m³, reevaluar cada 10 años (anteriormente cada 5 años). Si superan este nivel, reevaluar según lo establecido por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Gestión de exposiciones: si la concentración de radón no puede reducirse por debajo de 300 Bq/m³, evaluar la dosis efectiva anual de los trabajadores y tomar medidas adicionales si se superan ciertos límites, incluyendo la clasificación de trabajadores como expuestos a radón y la posible reubicación de puestos de trabajo.
Es fundamental realizar estudios de concentración de radón en:
Lugares de trabajo subterráneos como túneles y minas.
Lugares que procesen agua subterránea, como balnearios.
Edificios en planta baja o bajo rasante en municipios de acción prioritaria, que serán detallados próximamente por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Las mediciones deben ser realizadas por un laboratorio acreditado, bajo la planificación de un servicio de prevención. Los informes resultantes estarán a disposición de los trabajadores, autoridades sanitarias, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dependiendo de los resultados obtenidos, se debe de actuar de las siguientes formas:
Concentración < 300 Bq/m³: reevaluar cada 10 años.
Concentración > 300 Bq/m³: implementar medidas técnicas, mejorar la ventilación o reubicar trabajadores. Reevaluar la concentración y la dosis efectiva anual de los trabajadores.
Dosis Efectiva > 6 mSv/año: clasificar a los trabajadores como expuestos a radón y establecer medidas de protección radiológica.
Dosis Efectiva > 20 mSv/año: adoptar medidas inmediatas para reducir la exposición, incluida la reubicación de los trabajadores si es necesario.
Debido a que las mediciones del gas radón no se recomiendan durante los meses de verano, continuaremos informándote sobre este tema a medida que se acerque el final de la época estival.
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