El pasado 21 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley por la que se modifica el Artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para poder iniciar su tramitación parlamentaria y que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora. Esta reforma, alineada con las propuestas del Libro blanco sobre empleo y discapacidad y la convención de discapacidad, introduce importantes cambios en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad.
A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de esta nueva reforma:
Eliminación de la extinción automática del contrato: se elimina la referencia a la extinción automática del contrato laboral en casos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Anteriormente, estas situaciones permitían a las empresas finalizar el contrato de manera unilateral.
Ajustes razonables y obligaciones empresariales: las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para acomodar a empleados que adquieran una incapacidad después de haber comenzado su actividad profesional. Estos ajustes pueden incluir adaptación del puesto de trabajo o cambio a otro puesto vacante y disponible, que sea acorde con el perfil profesional del trabajador y compatible con su nueva situación.
Criterios para costes de adaptación: los costes de adaptación deberán ser asumidos por las empresas, teniendo en cuenta las ayudas y subvenciones públicas disponibles. Los criterios específicos para determinar cuándo estos costes son razonables o excesivos también están definidos en el nuevo texto aprobado, considerando especialmente el tamaño de la empresa.
Contexto legal y jurisprudencia: esta medida deriva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 18 de enero de 2024, y ha sido respaldada por sentencias posteriores, como la del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, Sentencia 38/2024 rec. 708/2023, que declara la nulidad de la extinción automática del contrato de trabajo en casos similares.
Esta modificación normativa supondrá un avance significativo en la defensa de los derechos laborales de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión y adaptación en el entorno laboral. Para leer la nota de prensa al completo, pincha aquí.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros con cualquier duda que te surja, en Grupo FSL estamos para ayudarte.
Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio. Las cookies son pequeños fragmentos de información que se almacenan en su dispositivo cuando visita nuestro sitio web. Utilizamos cookies de seguimiento para la personalización de anuncios.
Funcionales Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Analíticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Seguimiento
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.