La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 1284/2025, de 22 de diciembre de 2025, refuerza de forma clara los límites del despido por ineptitud sobrevenida previsto en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores. El fallo subraya que no es válido apoyar automáticamente el despido en un “no apto” del servicio de prevención.
El “no apto” no basta por sí solo
El Tribunal aclara que la calificación de no apto es un criterio técnico relevante, pero no sustituye la obligación empresarial de realizar un análisis previo y real de la situación del trabajador. Antes de extinguir el contrato, la empresa debe valorar si el puesto puede adecuarse a sus limitaciones.
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Deber de adaptación y búsqueda de alternativas
La empresa está obligada, en primer lugar, a intentar adaptar el puesto de trabajo, modificando funciones, medios, organización o estableciendo limitaciones que permitan su desempeño en condiciones compatibles con la salud del trabajador.
Solo cuando esta adaptación no resulte posible, debe analizar la recolocación en otro puesto vacante que sea compatible, aplicando criterios objetivos y atendiendo a las posibilidades reales de la empresa.
Esta obligación se conecta directamente con el deber de protección de la salud, la normativa de prevención de riesgos laborales y la lógica de los ajustes razonables.
Carga de la prueba y excepción por coste desproporcionado
La empresa únicamente queda exonerada de estas obligaciones si acredita que la adaptación o recolocación supone una carga excesiva o desproporcionada, lo que debe probarse de forma objetiva y documentada, atendiendo a costes, impacto organizativo o imposibilidad técnica.
La carga de la prueba recae íntegramente en la empresa, que debe demostrar las gestiones realizadas o la imposibilidad real de llevarlas a cabo, siempre mediante un análisis individualizado, no genérico.
Consecuencia jurídica
La falta de esta actividad previa convierte el despido en improcedente y, en determinados casos, puede abrir un debate adicional sobre posible discriminación, si existen indicios suficientes, que podría provocar la nulidad del despido e incluso posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.
Conclusión
La ineptitud sobrevenida es una causa válida de extinción solo cuando se acredita que, tras un análisis serio y personalizado, no existían alternativas razonables de adaptación o recolocación sin asumir un coste desproporcionado.