El reciente fallo del Tribunal Supremo (TS) ha marcado un precedente significativo en el ámbito laboral, favoreciendo a los trabajadores en el contexto de la programación de días de libranza y festivos. Este dictamen, contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) n.º 502/2024 del 20 de marzo de 2024, establece que la práctica empresarial de hacer coincidir los descansos semanales variables con días festivos estatales, autonómicos o locales, es contraria a derecho.
En la sentencia se ha revisado la legalidad de una práctica común en diversas empresas, donde se solapaban los días de descanso semanal con los festivos. Esta estrategia empresarial había sido previamente validada por la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) n.º 201/2021 de 27 de septiembre, que consideraba legal dicha práctica siempre que las horas máximas anuales no excedieran las estipuladas en el convenio colectivo del sector de Contact Center.
Sin embargo, el TS ha revocado esta decisión, subrayando que la superposición de días de descanso con festivos laborales vulnera diversos preceptos legales. La STS establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus descansos semanales de manera independiente a los días festivos, asegurando que no se solapen y que cualquier coincidencia debe ser debidamente compensada.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar el derecho al descanso de los trabajadores, conforme a lo estipulado por la Constitución y la legislación laboral vigente. En particular, la sentencia recalca la importancia de respetar los festivos laborales, en consonancia con el derecho constitucional al descanso. Este principio había sido previamente reafirmado en la doctrina establecida por la STS n.º 570/2022 de 22 de junio.
Este fallo tiene implicaciones directas y significativas para el sector empresarial, especialmente en aquellos ámbitos donde la práctica cuestionada era habitual. Las empresas deberán revisar y ajustar sus políticas de programación de descansos semanales y festivos para cumplir con este nuevo estándar legal. Además, se establece un precedente que podría influir en futuras interpretaciones y disputas laborales relacionadas con la programación de descansos.
El Tribunal Supremo, al fallar a favor de los trabajadores, reafirma la protección de los derechos laborales y el respeto a los descansos garantizados por la ley. Este veredicto no solo beneficia a los trabajadores afectados, sino que también establece un claro mensaje sobre la importancia de cumplir con las normativas laborales en la gestión de los horarios y descansos. Las empresas deben ahora alinearse con esta resolución para asegurar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos laborales de sus empleados.