El Tribunal Supremo ha establecido un importante cambio en la interpretación del marco legal que regula las condiciones laborales de los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). A través de la sentencia 466/2025, el alto tribunal reconoce que las personas contratadas por ETT tienen derecho a percibir las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de la empresa usuaria donde prestan sus servicios, especialmente en los casos de incapacidad temporal (IT).
Este fallo supone un giro radical respecto a la doctrina anterior —como la fijada en la STS de 18 de marzo de 2004—, que rechazaba la aplicación de dichas mejoras a trabajadores de ETT al entender que no les eran exigibles las condiciones contenidas en convenios colectivos distintos al suyo. Ahora, el Supremo unifica doctrina y afirma que excluir a los trabajadores temporales de estas mejoras constituye una discriminación injustificada.
Fundamento jurídico y doctrina europea
El Tribunal Supremo sustenta su decisión en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente en la sentencia de 22 de febrero de 2024 (asunto C-649/22). Dicha resolución amplía el concepto de “remuneración” para incluir no solo el salario, sino también toda compensación económica, como pueden ser las indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de accidente laboral.
El Supremo argumenta que la mejora voluntaria por IT no está vinculada a la actividad laboral concreta del trabajador, sino que constituye una medida para paliar la pérdida de ingresos durante una baja médica. Por tanto, su disfrute no puede depender del tipo de contrato que tenga el trabajador.
Además, recuerda que la reforma del artículo 11 de la Ley de ETT buscó precisamente evitar que el rendimiento económico del trabajador cedido fuera inferior al de un trabajador propio que desempeña el mismo puesto. Esta igualdad de condiciones no debe limitarse únicamente al salario base, sino que debe incluir cualquier beneficio o mejora recogida en el convenio colectivo de la empresa usuaria.
Aplicación práctica y recomendaciones
Este pronunciamiento implica que las empresas usuarias y las ETT tienen la obligación legal de aplicar de forma automática estas mejoras a todos los trabajadores cedidos.
Ante esta situación, se recomienda seguir los siguientes pasos:
Más allá de la incapacidad temporal
Aunque el caso se centra en la mejora por IT, el principio establecido por el Supremo se extiende a otras condiciones esenciales de trabajo, como:
Excepciones: trabajadores autónomos
Este nuevo criterio no se aplica a los trabajadores autónomos, cuya relación jurídica se regula a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según se explica, no existe en estos casos una relación laboral que dé lugar al principio de igualdad retributiva.
Sin embargo, podrían darse supuestos de “falsos autónomos”, en los que sí existiría dependencia y ajenidad. En tales casos, cabe la posibilidad de reclamar judicialmente el reconocimiento como trabajador por cuenta ajena y, con ello, el acceso a las mismas mejoras, incluida la retribución durante la IT según convenio.