En Fisela | Grupo FSL, entendemos la importancia de aprovechar todas las oportunidades de deducción que la normativa vigente ofrece. Un aspecto clave en este sentido es la posibilidad que tienen los trabajadores por cuenta ajena de deducir las cuotas abonadas a la Seguridad Social cuando han suscrito voluntariamente un Convenio Especial.
El Convenio Especial con la Seguridad Social, regulado principalmente por la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este acuerdo permite al trabajador generar, mantener o ampliar su derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, abonando a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones. Esta situación se considera asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social, lo que implica que las cuotas pagadas en virtud de este convenio son obligatorias para el trabajador que lo suscribe.
Según la reciente Consulta Vinculante V1165-24 de 23 de mayo de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuotas abonadas mensualmente por un trabajador que ha suscrito voluntariamente un Convenio Especial con la Seguridad Social pueden ser deducidas como gasto en su declaración de IRPF. Esto es aplicable independientemente de si se tributa de manera individual o conjunta.
Esta deducción es posible porque la suscripción del Convenio Especial se equipara a estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, cumpliendo así con las previsiones del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si tiene alguna duda sobre esta cuestión o cualquier otro tema relacionado con sus obligaciones fiscales, en Fisela | Grupo FSL te ofrecemos nuestro asesoramiento integral y personalizado en esta materia.