Con el verano bien entrado, donde el sector hostelero y turístico está en su máximo apogeo y, siendo este uno de los sectores donde más se estilan las propinas por la buena práctica del servicio ofrecido, conviene aclarar algunas dudas en referencia a las propinas. Algunas de estas dudas son si debe incluirse la propina en la nómina o no, quien gestiona su reparto, si está exenta de IVA, si debe ser considerada salario o si debe cotizar.
A continuación, desde Fisela, intentaremos dar respuesta a todas ellas.
Lo que determinará este aspecto será la forma en la que se gestione la propina por parte de la empresa. Así, si la propina es el resultado de una transmisión directa entre el cliente y el trabajador sin intervención de la empresa en su gestión y reparto, no formará parte del salario del trabajador y, por tanto, no se deberá incluir en la nómina. Por el contrario, si es el empresario quien gestiona, reparte y controla de algún modo las propinas, habrá que incluir el importe que se entrega en concepto de propina en la nómina y éste formará parte del salario.
Según la Dirección General de Tributos (DGT), los autónomos reciben las propinas como meros intermediarios entre sus clientes y empleados, no como retribución por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Esto quiere decir que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, por lo que el trabajador por cuenta propia no deberá incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas se considerarán como ingreso.
Sólo deberá declararlo si él lo desea para cuadrar sus cuentas o libros de contabilidad.
Sin embargo, como comentamos anteriormente, si es el empresario quien gestiona, reparte y controla de algún modo las propinas el importe que se entrega en concepto de propina habrá que incluirlo en la nómina y éste formará parte del salario, por tanto, habrá que tenerla en cuenta en la retención del IRPF de los asalariados. De no incluirlas en los registros salariales, los emprendedores pueden ser objeto de inspección y sancionados por Hacienda.
Las propinas son ajenas a la relación laboral, sin que tenga consideración de salario ni complemento salarial, por lo que su cuantía no es computable a efectos de su cotización a la Seguridad Social.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si existen convenios de hostelería y propinas donde estas forman parte del llamado “tronco de propina”, estos ingresos sí se consideran parte del salario y se suman a la cotización.