El INSS informa sobre la última sentencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo (21 de febrero de 2024; núm.322/2024, rcud. 862/2023), que se pronuncia sobre la prescripción del complemento por maternidad para hombres, estableciendo los criterios clave para su reconocimiento (artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social).
El complemento de maternidad se aplica a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, momento en que se reforma la normativa y este complemento pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Los principales puntos a destacar son los siguientes:
1.Imprescriptibilidad:
El derecho al complemento por maternidad, ligado a la pensión contributiva, no prescribe y debe reconocerse con efectos económicos retroactivos.
2. Carácter no unitario:
Es posible el reconocimiento del complemento tanto al padre como a la madre por los mismos hijos, sin que afecte lo recibido previamente por la madre.
3. Incompatibilidad con el complemento de reducción para la brecha de género:
Si un padre recibe otro tipo de complemento de pensión, deberá optar entre este y el complemento por maternidad al reconocerse una nueva pensión.
4. Efectos desde la fecha inicial de pensión:
Si la pensión inicial se reconoció con posterioridad al 2016, el complemento por maternidad también se aplicará desde esa fecha.
Esta medida busca reconocer y apoyar la contribución de los padres en el ámbito familiar, garantizando igualdad en las prestaciones de seguridad social. Para más información o si estás interesado en que te lo tramitemos, no dudes en consultarnos.