Desde que el TJUE declaró en diciembre de 2019 que la exclusión de los hombres del complemento por maternidad regulado en el art. 60 LGSS era discriminatoria, se han sucedido los pronunciamientos jurisprudenciales reconociendo el derecho de los hombres a percibir dicho complemento. Así pues, ha quedado claro que los varones que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad.
No obstante, el complemento de maternidad ha generado una importante controversia desde entonces y han sido los tribunales los que han tenido que ir resolviendo las diferentes cuestiones que han surgido sobre el mismo, tal y como te contamos a continuación.
El último punto de discordia versaba sobre la prescripción del complemento. Ahora, el TS ha establecido en sentencia de 21 de febrero de 2024 que este complemento es imprescriptible. Así pues, reconocida la prestación contributiva en plazo, no puede denegarse el derecho a este complemento.
Además, el complemento producirá sus efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión. Es decir, la Seguridad social debe pagar el complemento con efectos retroactivos (STS de 30 de mayo de 2022).
Por otra parte, el complemento de maternidad resulta aplicable tanto para hombres como para mujeres, con independencia de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Es decir, este complemento puede reconocerse simultáneamente a ambos progenitores (STS de 17 de mayo de 2023).
Además, en septiembre de 2023, el TJUE declaró que los padres que han tenido que litigar para reclamar el complemento de maternidad en su pensión tienen derecho a percibir una indemnización, puesto que han estado sometidos a una doble discriminación. Esta indemnización ha de ser suficiente para compensar los perjuicios sufridos, incluyendo las costas y honorarios de abogados. El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización que el INSS tendrá que pagar (STS de 15 de noviembre de 2023).
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