La Incapacidad Permanente del trabajador no puede suponer la extinción automática del contrato de trabajo.
El pasado 18 de enero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una decisión crucial que marca un cambio significativo en el panorama laboral español. El foco de la sentencia es el artículo 49.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción automática del contrato laboral de un trabajador declarado en situación de Incapacidad Permanente, sin derecho a indemnización. Los puntos clave de la sentencia son:
Los cinco días del permiso por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica son hábiles.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 25 de enero de 2024, reitera que los permisos regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se conceden para su disfrute en días laborables o hábiles, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
Los convenios colectivos pueden acordar que se disfruten en días naturales únicamente en aquellos casos en los que establezcan una mejora de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Los empresarios pueden exigir al trabajador que preavise de que está de baja por Incapacidad Temporal.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 18 de diciembre de 2023, ha declarado que la empresa puede exigirles a los trabajadores que comuniquen el inicio de una situación de Incapacidad Temporal, a pesar de que ya no exista la obligación de entregar los partes de baja. Esta práctica empresarial no es contraria a las previsiones del RD 1060/2022, pues la justificación de la baja médica se hará a posteriori con la entrega de los partes correspondientes por parte de los Servicios Médicos de Salud o las Mutuas.