La concesión de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1.Comerciantes minoristas:
Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE citados a continuación: 641,642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659 o 665.
Su actividad principal consista en alguno de los epígrafes del IAE del apartado anterior o, adicionalmente en cualquiera de éstos: 255.2, 253,6, 41, 421, 423.1, 43, 44 o 45.
Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2.Talleres artesanos, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
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