Objeto
Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas turísticas gallegas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa y las bases de este procedimiento. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de esta subvención tanto personas físicas como jurídicas que estén registradas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración. Los establecimientos que se acojan a esta ayuda deben estar debidamente registrados, autorizados o clasificados en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
En este sentido, los establecimientos turísticos que podrán optar a las ayudas son aquellos que se ajusten a las siguientes tipologías:
Uno de los requisitos indispensables para optar a estas ayudas es que los datos registrados en el REAT coincidan con los presentados en la solicitud. En caso de que el representante legal del establecimiento sea diferente al registrado, será necesario acreditarlo en el momento de la presentación de la solicitud.
Además, tanto pequeñas y medianas empresas (pymes) como grandes empresas pueden optar a estas ayudas, siempre que el proyecto esté ubicado en Galicia y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Cabe recordar que las pymes deben ajustarse a la definición de la Comisión Europea.
Es importante destacar estos dos puntos:
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