Objeto
Financiación de un porcentaje de la inversión realizada en proyectos de generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos en régimen de autoconsumo, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Beneficiarios
Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Se consideran empresas las recogidas en la definición del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014.
Con respecto a las empresas de servicios energéticos, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases, en concreto en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y deben de cumplir los requisitos establecido en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, además de estar incluidos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.
Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
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