Objeto
Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa y las bases de este procedimiento.
No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
- Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
- Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y contar con el permiso del titular de las instalaciones.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos, regulada en el capítulo III del citado real decreto.
Exclusiones
- Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
- Las personas particulares y las comunidades de propietarios sin actividad económica.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria en el sector de la pesca y acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
- Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE2009, ambas excluidas como beneficiarias.
- La industria extractiva energética, la de refinado de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
- Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros.
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