Objeto
Financiación de un porcentaje de la inversión realizada en proyectos de mejora de la accesibilidad para viviendas, con medidas como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para puertas, etc.
Beneficiarios
1.Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
a)Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b)Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c)Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d)Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e)Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
f)Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g)Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h)Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa que les sea imputable.
4. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no podrán tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
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