Objeto
Financiar los costes laborales y salariales de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de la subvención las empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, incluidas las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, atendiendo a lo previsto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).
Exclusión
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para conocer tanto los conceptos subvencionables como los criterios para la selección de trabajadores, no dudes en contactar con nosotros.