El pasado 3 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el “Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021 -2023”. Dentro del texto publicado se insiste una vez más en los planes de igualdad, motivo por el cual queremos recordaros algunos puntos importantes sobre ellos:
Los planes de igualdad recogen un conjunto de medidas encaminadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Las bases de estas medidas fueron asentadas en 2007, y en 2019 y 2020 se han ido desarrollando normativamente. La finalidad de los mismos es el apoyo a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la prevención del acoso sexual o por razón de sexo, así como el establecimiento de una cultura empresarial sensibilizada con las problemáticas de género existentes.
Para la obligatoriedad de la implantación de un Plan de Igualdad empresarial, la ley establece tres criterios: obligación por convenio colectivo, por autoridad laboral y por el número de trabajadores:
Las empresas que elaboran Planes de Igualdad están obligadas a realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico del mismo. Para ello, lo primero es realizar una valoración de puestos de trabajo, lo que permite conseguir una estimación objetiva de los requisitos necesarios para ocupar cada uno de los puestos de la empresa. Posteriormente, se pone en contraste la valoración realizada con el registro retributivo, el cual es obligatorio para todas las empresas desde 2019. De esta manera, se identifican retribuciones que no se corresponden con el valor del puesto desempeñado, y que, por lo tanto, pueden derivar en remuneraciones discriminatorias.
Entre muchos de los beneficios que tiene la implantación de Planes de Igualdad, podemos mencionar el acceso a la adjudicación de contratos de las administraciones públicas, dado que se delimita expresamente la prohibición de contratar a empresas que no dispongan de Planes de Igualdad estando obligadas a ello.
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