Os adjuntamos un resumen con las principales novedades tributarias para 2023 introducidas por el Real Decreto – Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.
https://mcusercontent.com/PRINCIPALES_NOVEDADES_TRIBUTARIAS_INTRODUCIDAS_POR_EL_REAL_DECRETO.pdf
https://mcusercontent.com/Real_Decreto_Ley_20_2022.pdf
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Deducción por maternidad
Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia previsto en la Ley 19/2022 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023
IVA
Gas natural, briquetas, pellets y leña
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se rebajará del 21 al 5 por ciento el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Energía eléctrica
Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (términofijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del
periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Alimentos
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
• Los aceites de oliva y de semillas.
• Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
• El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
• Las harinas panificables.
• Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
• Los quesos.
• Los huevos.
• Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
Estas son las principales novedade tributarias anunciadas por el Gobierno hasta este momento. Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario al respecto.