La reciente aprobación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, representa un cambio fundamental en la legislación española de seguros de vehículos. Esta normativa, que completa la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118, modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), con implicaciones directas para la gestión de flotas empresariales y la responsabilidad personal.
Ampliación del seguro obligatorio: la nueva definición de vehículo
La principal novedad de la Ley 5/2025 es la redefinición del concepto de “vehículo a motor”, un término ahora mucho más inclusivo. La norma extiende la obligación de aseguramiento a una gama más amplia de equipos y vehículos, en consonancia con la directiva europea.
A partir de ahora, se considera vehículo a motor todo aquel que circule por el suelo sin vías férreas y cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:
Esta nueva definición afecta directamente a vehículos de movilidad personal (VMP) como ciertos patinetes eléctricos y, de manera crucial para las empresas, a equipos de uso interno como carretillas elevadoras, apiladores motorizados y otros vehículos de transporte que operen dentro de sus instalaciones.
Es crucial entender que la Póliza de Responsabilidad Civil de Explotación, que hasta ahora cubría la responsabilidad de estos vehículos, ya no será suficiente.
La ley también clarifica el concepto de “hecho de la circulación”, definiéndolo como "toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte". Esta definición abarca a los vehículos tanto en movimiento como estacionados, eliminando cualquier ambigüedad sobre la necesidad del seguro.
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Excepción para puertos y aeropuertos
Se establece una excepción específica para los vehículos utilizados exclusivamente en zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos. Estos quedan exentos del seguro obligatorio de circulación, pero deben contar con una póliza de Responsabilidad Civil específica, aval o garantía financiera. Esta distinción es vital para empresas de logística que operan en estos entornos y deben asegurar límites de indemnización de 70 millones de euros por daños personales y 15 millones por daños materiales.
Plazo de transición, riesgos y sanciones financieras
La Ley 5/2025 concede un período de transición de seis meses a partir del 26 de julio de 2025 para que los vehículos afectados, como las carretillas elevadoras, cumplan con la nueva obligación de aseguramiento. Durante este plazo, no se aplicarán sanciones por la falta de seguro.
Sin embargo, es de suma importancia actuar con diligencia. Para cubrir las carretillas elevadoras y otros equipos considerados vehículos a motor, será necesario contratar una Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor. Este es el mismo tipo de seguro obligatorio que se requiere para turismos y camiones.
En caso de un accidente con un vehículo sin el seguro obligatorio, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará a la víctima y posteriormente ejercerá su derecho de repetición, reclamando el reembolso total del importe pagado a la empresa responsable. Este riesgo financiero puede ascender a millones de euros.
Una vez finalizado el período de transición, el incumplimiento de la obligación de aseguramiento acarreará sanciones económicas que variarán según la gravedad y el tipo de vehículo.
Novedades en indemnizaciones y gestión de siniestros
La ley también introduce mejoras para la protección de las víctimas y la optimización de la gestión de siniestros:
También les recordamos que, a partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio que todos los vehículos a motor incluyan un sistema de luces de emergencia de activación automática en caso de accidente, conocido como señal V-16 conectada. Este dispositivo deberá utilizarse en caso de avería o accidente, garantizando una mayor visibilidad y seguridad para todos los usuarios de la vía.
La Ley 5/2025 es un paso crucial para adaptar la legislación española al marco europeo, mejorando la seguridad y protección de todos los usuarios. En Fisela Gestión de Riesgos, nuestra prioridad es asegurar que tu empresa no solo cumple con la normativa, sino que también cuenta con la cobertura adecuada para sus operaciones. Adaptar tus seguros a tiempo es la mejor protección para tu negocio. Te invitamos a contactar con nosotros para revisar tus pólizas actuales y asegurar la correcta transición a la nueva normativa: de la Póliza de Responsabilidad Civil de Explotación a la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor para todos tus equipos que cumplan con la nueva definición. Estamos a tu disposición para cualquier consulta.