Recordad que el interés legal del dinero se fija en un 3,25% y el interés de demora en un 4,0625%.
Profundicemos en cada uno de los puntos:
• BASES DE COTIZACIÓN
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50€ mensuales.
• IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos del 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
• CRÉDITOS PARA LA FORMACIÓN
Asimismo, aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería.
De igual modo, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por alguna de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo bis de dicha normal, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
Recordad que estamos a vuestra disposición para resolver dudas en cuanto a los beneficios que como autónomo y pyme podéis obtener con estas nuevas disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado 2023.