El día 29 de junio de 2023 se ha publicado oficialmente en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En la norma se introducen numerosas modificaciones de la normativa laboral que entraron en vigor el 30 de junio de 2023 y que detallamos a continuación:
1. ADAPTACIÓN DE LA JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN (ART 34.8 ET)
- Se amplía del derecho de adaptación de la jornada por conciliación familiar a personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
- Se reduce a 15 días el periodo de negociación de la adaptación de jornada. Si no hay oposición motivada se presume concedida.
- Obligación empresarial de motivar con razones objetivas el planteamiento alternativo a la propuesta del trabajador/a.
- Se incluye el derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación. La empresa podrá denegarlo cuando existan razones objetivas motivadas.
2. PERMISOS RETRIBUIDOS (ART 37.3 ET)
Se amplían los siguientes permisos retribuidos:
- Se amplía el permiso de 15 días naturales por matrimonio a los supuestos de registro de pareja de hecho.
- De 2 a 5 días permiso por accidente incluyendo al cónyuge, pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con el trabajador/a.
- Permiso por fallecimiento a las parejas de hecho.
- De 2 a 4 días por fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho, cuando se necesite hacer un desplazamiento.
3. PERMISOS POR CUIDADO DEL LACTANTE (ART 37.4 ET)
Si dos trabajadores/as de la misma empresa quieren ejercer el derecho de manera simultánea y la empresa quiere limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas. La empresa tendrá la obligación de ofrecer un plan alternativo a las personas trabajadoras que asegure el disfrute de este derecho.
Esta condición de aplica también al Permiso parental y al Permiso de reducción de jornada y excedencia.
4. REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENOR O FAMILIAR (ART. 37.6 Y 46.3 ET)
- Se amplía el derecho a la reducción y a la excedencia para el cuidado de un familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- En el supuesto de que dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerzan alguno de estos derechos por el mismo sujeto causante, y la empresa quiera limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, se exige la obligación empresarial de ofrecer un plan alternativo a las personas trabajadoras que asegure el disfrute de este derecho por parte de ambas y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Se incluye la obligación de tener en cuenta en el ejercicio de estos derechos el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
- Las reducciones de jornada reguladas en el artículo 37.6 y las excedencias del artículo 46.3 que se estuviesen disfrutando a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley lo harán de conformidad con la normativa vigente al comienzo de su disfrute.
5. AUSENCIAS RETRIBUIDAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (ART 37.9 ET)
- Se incluye el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- Estas horas de ausencia serán retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO (ART 48.6 ET)
Se amplia en el caso de nacimiento de menores con discapacidad con un solo progenitor. Este tendrá derecho a disfrutar de las dos semanas previstas para dos progenitores.
7. NUEVO PERMISO PARENTAL (ART 48 bis ET)
- Se introduce un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
- La duración máxima de este permiso es de 8 semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
- Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
- Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
- En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
- Este nuevo permiso se incluye como causa de suspensión del contrato (artículo 45.o), por lo que no se trata de una licencia retribuida.
8. NULIDAD DESPIDOS (ART 53.4 Y 55.5 ET)
Se incluye en la nulidad objetiva de los despidos por causas objetivas y disciplinarios, los que afecten a quienes disfruten del nuevo permiso parental, durante el disfrute de la adaptación de jornada del artículo 34.8 y durante el disfrute del permiso retribuido del artículo 37.3.b) (permiso retribuido por accidente, enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge de una de las personas indicadas en el referido artículo).
9. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA:
Los permisos recogidos en los artículos 37.4, 37.6 y 46.3 ET de:
- Cuidado del lactante
- Reducción de jornada y excedencia por cuidado del menor o familiar
El disfrute de los derechos anteriores no limitará el permiso parental del artículo 48 bis del ET que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalicen los anteriores.