Desde Fisela queremos informaros de los importantes cambios respecto al sistema de cotización que introduce el RD-ley 13/2022 para las cotizaciones de los trabajadores autónomos.
Adjuntamos el resumen de dicho Real Decreto para que os podáis hacer una idea de las medidas adoptadas, https://mcusercontent.com/b5e19a3e8cfd17a0499e1aa26/files/5ee4328a-57ce-8a57-75db-88a6822105da/Novedades_RD_Ley_13_2022_Acceso_directo.pdf
Estas medidas son de gran calado e importancia, y os aconsejamos que os toméis vuestro tiempo en analizarlas, pues a buen seguro os afectarán para vuestra vida diaria personal y profesional en las semanas venideras.
Las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 y se mantendrán hasta el año 2025. A partir de esa fecha, cada tres años, se realizarán revisiones y se podrán aplicar cambios en función de la situación económica del momento, hasta enero de 2032, momento en el que alcanzará su aplicación general.
El objetivo de la reforma es que los autónomos declaren sus rendimientos netos, es decir, ingresos menos gastos fiscalmente deducibles y, por tanto, sus ingresos reales.
Se establecen 15 tramos con diferentes cuotas que irán variando a lo largo de los 9 años de aplicación.
Para el año 2023 dichos tramos son:
La TGSS ha habilitado un simulador de la cuota de autónomo (seg-social.gob.es) en el que podemos introducir el rendimiento neto y nos calcula los tramos de la cuota mínima y máxima a la cual podemos optar.
Durante el próximo año y hasta que el trabajador autónomo escoja su opción, cotizará por la base que le corresponda en enero, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 los cambios e incrementos correspondientes.
Las fechas para realizar los cambios de cuota en 2023 son:
En el caso de que el tramo de cotización escogido no sea el correcto:
• Si la cotización es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, el trabajador debe ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones
• Si la cotización es superior a la cuota correspondiente a la base máxima de cotización del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la diferencia la devolverá de oficio la TGSS.
La antigua tarifa plana se adapta al nuevo sistema de cotización. Los trabajadores autónomos pueden disfrutar de una cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros doce meses de actividad.
Se podrá prorrogar doce meses más para aquellos trabajadores que tengan unos rendimientos netos anuales que no superen el SMI anual vigente durante los dos años naturales en que se aplique la cuota reducida.
Es una nueva prestación que mejora el actual cese de actividad en vigor. Será del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años.
Al contrario que el plan actual, para beneficiarse de esta ayuda no será necesario cerrar el negocio, rescindir contratos ni darse de baja del RETA.
Con los nuevos cambios legislativos propuestos en el RD-LEY 13/2022, este despacho entiende que para los autónomos societarios y sus familiares colaboradores a partir de la cuota del mes de enero se debe cambiar la cuenta de cargo de la misma a una cuenta particular. Con ello queremos evitar que se tengan que realizar regularizaciones tanto en nóminas como en los impuestos presentados (declaraciones trimestrales y anuales de IRPF e impuesto de sociedades).
Ante estas nuevas novedades, y para poder aclarar vuestra situación futura, os rogamos que os pongáis en contacto con nosotros durante las próximas semanas.