Incentivar las actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos.
Empresas de restauración que se enmarquen en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre (sólo restaurantes), debidamente inscritos y clasificados en el REAT.
Personas beneficiarias
Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los siguientes requisitos:
Que tengan autorizado o clasificado en el REAT (Registro de empresas y actividades turísticas de Galicia) el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.
Para el caso de empresas, éstas deben de tener la consideración de PYME.
Acreditar la propiedad de los inmuebles objeto de subvención o cualquier otro derecho que le autorice a la realización de la inversión subvencionada y que le permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad (3 años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención).
Acreditar una antigüedad de la actividad turística del alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de la solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A los efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
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