Objeto
Esta ayuda tiene dos líneas de actuación, compatibles entre sí:
- En la línea de actuación I: serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.
- En la línea de actuación II: serán subvencionables los gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado en el período entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la subvención los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, así como los núcleos de entrenamiento deportivo especializados gestionados por alguna de las entidades anteriores, inscrito, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
En el caso de los núcleos de entrenamiento deportivo especializados, deberán estar reconocidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
Es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:
-Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).
-Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).
Exclusiones
Quedan excluidas las sociedades que cumplan las siguientes condiciones:
- Las sociedades que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como estar en concurso, declarado insolvente, etc.
- Las sociedades que hayan sido sancionadas por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes por espectadores y asistentes.
- Las sociedades que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen a las personas deportistas por razón de género.
- Las sociedades que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.
- Las sociedades que no tengan actualizado los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la solicitud.
Para conocer todos los detalles no dudes en consultarnos, llamando al 981 580 999 o escribiendo a subvenciones@fisela.net.