Objeto
Financiar parcialmente mediante las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales. Las inversiones financiables será la adquisición de maquinaria de cadenas, equipos de medición, astilladoras, procesadoras de biomasa, cabezales de tala, autocargadores, tractocargadores, procesadoras, taladoras, equipamiento de talas, etc.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales, de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020, a excepción de aquellos solicitantes que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para realizar trabajos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020.
Además, se deben cumplir los siguiente criterios siguientes criterios:
1. Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
b) Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
c) Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
2. Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Santiago de Compostela 981 580 999 Calle Manuel Ceruelo, Nº3, Bajo 2 montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
Exclusiones
a) Aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que hayan declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán adjuntar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVII-Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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