Para poder solicitar esta subvención es necesario contar con la Calificación de iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT), por lo tanto, haber realizado previamente el trámite TR340D o similares.
Objeto
Las ayudas destinadas a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en las siguientes modalidades:
Requisitos
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.
Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Para conocer todos los detalles de esta subvención no dudes en contactar con nosotros.