Esta orden tiene por objeto fijas las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025 de los incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las ayudas se destinan a sufragar las acciones y gastos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en esta orden para cada modalidad de ayuda.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad autónoma de Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda. Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las solicitudes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Recuerda que desde Fisela | Grupo FSL tramitamos y gestionamos estas ayudas. Para más información puedes ponerte en contacto con el departamento de subvenciones de Fisela a través de subvenciones@fisela.net o llamando al 981 580 999.