La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce tres nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes:
Se define por la Ley como una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada y que constará en la historia clínica de la paciente.
¿Quién pagará la prestación?
¿Duración?
Tendrá una duración de tres días bajo supervisión médica, con posibilidad de ampliar a cinco. O lo que el facultativo considere oportuno.
Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, “mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.”
¿Quién pagará la prestación?
¿Duración?
Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior.
Se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.
¿Quién pagará la prestación?
Para causar derecho a la prestación, dependiendo del caso, es necesario un periodo mínimo de cotización
¿Duración?
El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto. Si la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo permanecerá percibiendo dicha prestación hasta que la situación de riesgo se mantenga.
Conviene recordar que, desde el 1 de abril de 2023, las trabajadoras y trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa, según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado en el BOE del 5 de enero.