Objeto
El objeto de estas ayudas es apoyar e incentivar acciones de promoción exterior que mejoren la competitividad de las empresas gallegas y refuercen su presencia en los mercados internacionales.
Definiciones
Única empresa: a los efectos de esta resolución y de la noción de personas beneficiarias para el cálculo del límite previsto en el artículo 4.2 se tendrá en cuenta la definición de “única empresa” establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión del 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
Ferias comerciales: manifestaciones comerciales organizadas por terceros, de duración limitada, que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda.
Ferias comerciales internacionales: las ferias comerciales organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial, que se celebren en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2025 y 2026 publicadas DOG (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen además las ferias comerciales virtuales de carácter internacional.
Otros eventos expositivos Internacionales organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente, de duración limitada. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, encuentros b2b, y otros de similar naturaleza. Se incluyen en la definición los eventos expositivos virtuales con carácter internacional. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.
Están excluidos de este punto:
- Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.
- Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.
- Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
Misión comercial directa: viajes de carácter comercial a un país objetivo, organizadas con una agenda concertada de reuniones con el fin de establecer contactos, promocionar productos o servicios y crear oportunidades de negocio con socios potenciales, distribuidores, clientes o aliados estratégicos.
Misión comercial inversa: viajes de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otros prescriptores extranjeros a las instalaciones de la empresa con el objetivo de dar a conocer la empresa y sus productos y explorar formas de cooperación internacional. También se incluyen visitas a emplazamientos en Galicia donde las empresas beneficiarias hayan realizado actuaciones que puedan servir como referencia para potenciales clientes.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas, incluidos los autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:
a)Cumplir con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general, de exención por categorías).
b)Tener algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contar en el dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a Startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
c)Estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con un informe positivo emitido a partir del 01 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
d)Estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la seguridad social.
e)Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
• Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación e ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
• Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.
• Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
• Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Recuerda que desde Fisela | Grupo FSL tramitamos y gestionamos estas ayudas. Para más información puedes ponerte en contacto con el departamento de subvenciones de Fisela a través de subvenciones@fisela.net o llamando al 981 580 999.