Concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sustentabilidad, y en planes de innovación en procesos y organización, según su finalidad, mediante las siguientes líneas:
•Línea 1. Diseñapyme: planes de diseño para la innovación y la sustentabilidad.
•Línea 2. Innovapyme: planes de innovación en procesos y organización.
Beneficiarios
Microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. Las entidades del tercer sector deben tener actividad económica y entrar dentro de la categoría económica de pyme: microempresa, pequeña o mediana empresa.
Exclusiones
Para la línea 1: las pymes que hayan resultado beneficiarias de una ayuda en el programa "Diseñapyme" del año 2022 o en la línea 1 de la convocatoria 2023, y no hayan presentado renuncia expresa a ésta con posterioridad a su resolución de concesión.
Para la línea 2: pymes que ya hayan resultado beneficiarias de una ayuda en el programa "Innovapyme" del año 2021, o del año 2022, o de la línea 2 de 2023, y no hayan presentado renuncia expresa a ésta con posterioridad a su resolución de concesión.
Las pymes en crisis según lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, del 31.7.2014, o documento que lo sustituya. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.
Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades del tercer sector de acción social señaladas en el apartado de beneficiarios.
Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la administración en la que se integren.
Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Únicamente se admitirá la primera solicitud por línea por empresa, grupo empresarial o empresas vinculadas. Las solicitudes pueden presentarse a una o a ambas líneas.
Para conocer todos los detalles de esta subvención no dudes en contactar con nosotros.
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