Lo que se conoce como “período de cortesía” o “días de cortesía” de la AEAT es la fórmula que te permite constar como “ausente” ante la AEAT de cara a la recepción de notificaciones en aquellos períodos en los que a ti te interese como, por ejemplo, durante tus vacaciones.
Pueden solicitar los días de cortesía todos los obligados tributarios que estén dados de alta, de forma obligatoria o voluntaria, en el servicio de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Ahora bien, si estás dado de alta voluntariamente, el período de cortesía solo resulta aplicable en los procedimientos en los que estés suscrito para la recepción de notificaciones.
Si estás interesado en solicitar tu período de cortesía, debes tener en cuenta algunas cuestiones:
La solicitud de los días de cortesía puedes realizarla directamente en la sede electrónica de la agencia Tributaria o a través del punto de acceso general de la administración General del Estado mediante tu dirección electrónica de la DEH.
Desde Fisela estaremos encantados de ofrecerte más información al respecto o de aclarar todas tus dudas.