El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que los autónomos que desarrollan su actividad desde su vivienda pueden deducir en el IVA los gastos de luz, agua y gas correspondientes a la parte del inmueble destinada a dicha actividad.
La deducción de las cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa, quedando excluidos los gastos de carácter personal o familiar cuyo carácter mercantil no pueda probarse, como por ejemplo facturas de tiendas domésticas o de telefonía fija que no puedan vincularse a la actividad.
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Recomendaciones prácticas
Precauciones
Ejercicios anteriores
Esta sentencia también podría permitir solicitar la rectificación de autoliquidaciones pasadas, siempre que no estén prescritas, en los casos en que la deducción hubiera sido denegada de forma indebida.
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