Objeto
El objetivo de la ayuda es favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones. Se entiende por tales aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y a su vez que carezcan de ocupación efectiva según informe de vida laboral, en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, mediante una línea 1 de incentivos para la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas y una línea 2 de incentivos para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras y/u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en ocupaciones masculinizadas.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres por cuenta ajena en ocupaciones masculinizadas, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en este orden.
Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad.
Exclusiones
No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:
• Las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
• Las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Las personas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme al artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto.
Para conocer todos los detalles, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.