¿Tienes tu oficina en casa o estás pensando en tenerla? ¿Sabes cuales son los gastos que puedes deducir?
Hoy hablamos de cinco gastos que como autónomo puedes deducir en tu vivienda.
Ya has decidido que vas a desarrollar tu actividad desde tu vivienda, pero no sabes que gastos son deducibles y cuáles no. No te preocupes, nosotros te lo explicamos.
Antes de comenzar con el detalle de los gastos, RECUERDA:
Ahora ya podemos empezar a desglosar los gastos deducibles:
Vivienda en propiedad
Si has adquirido la vivienda, podrás deducirte la amortización (excluido el valor del suelo), los intereses del préstamo en su caso, el seguro de hogar, impuestos como el IBI o la tasa de basuras y los gastos de comunidad, entre otros. Recuerda; siempre en el porcentaje de superficie afecta a la actividad.
Vivienda en alquiler
Si la vivienda es de alquiler, podrás deducirte el importe del mismo y, lógicamente como en el caso anterior, teniendo en cuenta el porcentaje empleado para la actividad. Ahora bien, la AEAT, puede no estar muy de acuerdo con la deducibilidad de este gasto, por lo que para estar seguros, lo recomendable es contar con dos contratos de alquiler: uno como vivienda (sin IVA) y otro como centro de la actividad (con IVA).
Suministros
Desde el 1 de enero de 2018, son deducibles los gastos de suministros de la vivienda entendiéndose los de agua, gas, electricidad, teléfono e Internet. Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
|
Es importante señalar que la deducción de todos estos gastos de suministros afecta exclusivamente al IRPF, no al IVA.
¿Y el teléfono móvil?
Pues en este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) establece en su CV V2731-18, que únicamente será admisible la deducibilidad del gasto si la línea telefónica se utiliza exclusivamente para fines profesionales y por lo tanto, será necesario que aparezca desglosado en la factura o mejor todavía, en factura independiente, de este modo el IVA también podrás deducirlo.
Material de oficina, mobiliario, equipos informáticos, programas de gestión
Todos estos gastos, al igual que si tuvieras tu oficina en un local comercial, también son deducibles, por vía de gasto o por vía de la amortización, pero como siempre: ¡qué estén totalmente vinculados a la actividad!
Todo el equipo del Departamento Fiscal de Fisela quedamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que quieras realizarnos.