Se trata de una subvención que incentiva la formación no formal en las empresas, mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus cuadros de personal. El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde 26/06/2024 y finaliza el 16/09/2024, o antes si se agotara el crédito. Esta subvención se rige por concurrencia no competitiva, es decir, las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes.
Estamos convencidos que esta subvención puede ser muy interesante para que puedas formar a tu plantilla mediante una formación específica y adecuada a las necesidades de tu empresa. Desde Grupo FSL estamos capacitados para impartir las acciones formativas que mejor se adecúen a tus necesidades dentro de los ámbitos establecidos en la convocatoria. Para ello, en esta ocasión, además de tramitar y justificar dicha ayuda, nos ponemos a tu disposición a través de nuestras empresas del Grupo FSL, para que nos consultes y de la mano valoremos la mejor acción formativa adecuada a las necesidades de tu empresa.
Objeto
Financiar la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus cuadros de personal.
Beneficiarios
-Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
-Las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Requisitos
-Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
-Cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras.
-No incurrir en ningún de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007 de 13 de junio.
-No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
Exclusiones
Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:
-Las empresas consideradas en crisis.
-Las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas.
-Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
-Los centros especiales de empleo.
-Las entidades de formación.
-Las entidades sin ánimo de lucro.
-Las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.
Para conocer todos los detalles de esta subvención no dudes en contactar con nosotros.