Objeto
Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización, cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas, o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas, de cualquier forma jurídica y de cualquier sector de la actividad económica excepto los indicados en las exclusiones, incluyendo a los empresarios autónomos que tengan un centro de trabajo en Galicia en que se vaya a realizar el proyecto.
Exclusiones
No podrán tener la condición de beneficiarios:
- Según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura; al sector de la producción agrícola primaria; a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha.
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común y las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
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