Objeto
Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización, cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas, o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas, de cualquier forma jurídica y de cualquier sector de la actividad económica excepto los indicados en las exclusiones, incluyendo a los empresarios autónomos que tengan un centro de trabajo en Galicia en que se vaya a realizar el proyecto.
Exclusiones
No podrán tener la condición de beneficiarios:
- Según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura; al sector de la producción agrícola primaria; a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha.
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común y las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
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