Objeto
Estas ayudas van destinadas a la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
- Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.
- Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades incluidas en el sector de producción agrícola primario.
Exclusiones
No podrán tener la condición de beneficiarios:
- Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
- Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 651/2014.
- Las empresas que no cumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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