La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Santiago en el Programa Pyme Cibersegura, mediante la puesta a disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.
Podrán ser beneficiarios las Pymes de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Santiago, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.
Los requisitos para ser beneficiarios del Programa son:
• Ser una Pyme, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Tienen la consideración de pymes las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedas excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, UTE, asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación e autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
• Estar dada de alta en el Censo del IAE, en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2023. Quedan excluidas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas, pesca y acuicultura.
• Tener una facturación mínima anual de 100.000 €, en el último ejercicio cerrado.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias, seguridad social.
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• No tener la consideración de empresa en crisis.
• Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831.
• No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la anualidad anterior.
• No podrán ser beneficiarias de la Fase de Implantación de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior.
• Podrán optar directamente a la Fase II, aquellas Pymes que:
a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Pyme Cibersegura en la anualidad anterior.
b) Acreditar haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de Asesoramiento en materia de ciberseguridad en las pymes, de organismos de Promoción de la Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria.
• Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la documentación que corresponda en cada caso.
Recuerda que desde Fisela | Grupo FSL tramitamos y gestionamos estas ayudas. Para más información puedes ponerte en contacto con el departamento de subvenciones de Fisela a través de subvenciones@fisela.net o llamando al 981 580 999.