En Fisela contamos con un departamento dedicado en exclusiva a la búsqueda, asesoramiento, tramitación y justificación de ayudas y subvenciones. Los profesionales encargados del departamento indagan minuciosamente todas aquellas ayudas que puedan ser de interés para los sectores de trabajo en los que se encuentras nuestros clientes.
A continuación detallamos la información relativa a las Ayudas para la financiación de los proyectos de inversión empresarial (código de procedimiento IG408A)
Objeto
La concesión de ayudas o de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
1.1 Proyectos de inversión empresarial generales.
1.2 Proyectos de inversión en equipamiento productivo.
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas y préstamos las pequeñas y medianas empresas
que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en Galicia,
con las siguientes características:
- La empresa debe estar dada de alta en alguno de los siguientes CNAE: 08, 09, 10,
11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38.2,
38.31, 38.32, 45.2, 45.4, 52.10, 52.24, 59, 61, 71.20, 77.31, 77.32, 77.39 y 82.92. - La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto
presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento
de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de la solicitud
sin la ayuda, o que sólo lo emprendería de una manera limitada o diferente.
Exclusiones
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o
suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda. - Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como
consecuencia de una decisión de la Comisión Europea. - Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18
del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014. - Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de
productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea. - Las actividades de producción y comercialización agrícola primaria, las actividades
del sector del acero, del lignito y del carbón, del sector del transporte, así como las
infraestructuras conexas, la producción, almacenamiento, transporte y distribución
de energía y las infraestructuras energética y el sector de la banda ancha. - Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009
del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo. - Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada
ley. - Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros,
cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la citada Ley 3/2004.
Condiciones del Proyecto
Solo se permitirá una única solicitud por convocatoria, debiendo escoger entre línea de ayudas a inversiones generales o ayudas a la inversión en equipamiento productivo.
La inversión mínima es de 50.000 euros para la categoría de inversiones generales y de 25.000 euros para la categoría de inversiones en equipamiento productivo, la inversión máxima es de 900.000 euros en ambas categorías. La beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables
No serán subvencionables los gastos realizados antes de presentar la solicitud.
Proyecto subvencionable
1.1 Proyectos de inversión empresarial generales
- Creación de un primer establecimiento o creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado
- Proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo
- Proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción
Gasto subvencionable
- Obra civil y otros conceptos inmobiliarios (La obra civil debe ser ejecutada y facturada
por terceros. No será subvencionable la adquisición de materiales de obra directamente por la persona solicitante).
- Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o en terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenta un derecho de superficie o una concesión administrativa, con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto.
El límite de coste subvencionable para cada concepto de inversión de obra civil nueva será
el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:
El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma
o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores por 0,60.
- Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o
entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto. El límite del coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores por - Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o
comunitaria. - En los casos de construcciones por cambio de emplazamiento dentro de la Comunidad Autónomo de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el apartado anterior, y el valor de los del antiguo emplazamiento, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad
subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de
transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del
ambiente y otros bienes de equipo. En ningún caso tendrán la consideración de bienes de
equipo las obras necesarias para su instalación.
3. Otras inversiones en activos fijo: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
- Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Ser amortizables.
- Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
- Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años
5. Adquisición de activos de un establecimiento. La adquisición de activos pertenecientes
a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será
subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el
comprador. - Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los
bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna
subvención nacional o comunitaria, y - Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni
al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos
mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación
homologada.
El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión de obra civil y otros
conceptos inmobiliarios será, como máximo, del triple de la inversión subvencionable en
bienes de equipo.
-
Cuantía de la Ayuda
La cuantía de la ayuda es el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el
porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la siguiente
baremación:
En todo caso el porcentaje de subvención resultante no excederá del 35% en el caso de
microempresas y pequeñas empresas y del 25% en el caso de medianas empresas.
1.2 Proyectos de inversión en equipamiento productivo
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que impliquen una ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
Gasto subvencionable
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, herramienta (incluidos los moldes, plantillas y
cuños) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y con el proyecto
de ampliación de capacidad presentado.
Cuantía de la Ayuda
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por los
siguientes porcentajes:
-30% en el caso de pequeñas empresas.
-20% en el caso de medianas empresas.
Exclusiones de las inversiones subvencionables
• Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva
adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén
vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
• Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
• Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo los directamente
relacionados con los elementos objeto de inversión.
• La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venga desarrollando su
actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.
Fisela establece como precio por la solicitud de la subvención un 10% del importe finalmente percibido por el beneficiario, facturando un fijo de 150 euros más IVA en el momento de la solicitud de esta que será posteriormente descontado del precio final.
Para cualquier duda o consulta puedes ponerte en contacto con el departamento de subvenciones de Fisela a través de subvenciones@fisela.net o en el 981 580 999.